M. José García Cuevas

Fracking o fracturación hidráulica: un riesgo o una oportunidad para Cataluña

La fracturación hidráulica es una técnica para crear canales subterráneos, por los que circule un fluido que permita extraer reservas subterráneas de  calor, hidrocarburos, agua potable, etc.

Existen distintas técnicas de fracturación: Hidráulica (inyecta agua a presión), Estimulación Química (añade al agua areniscas y, eventualmente, determinados aditivos químicos), y Explosivos o Propelentes (explosiones controladas).

Maria Jose Garcia Cuevas, diputada del PPC

Maria Jose Garcia Cuevas, diputada del PPC

El uso principal del “fracking” ha sido la extracción de hidrocarburos del subsuelo. Gracias a esta técnica, el 60% de los pozos de extracción del mundo  han duplicado su aprovechamiento, y en EEUU se obtiene el gas a un precio un 70% inferior al europeo.

Pero también es el fracking  la base para la generación de energía geotérmica estimulada (EGS).

La EGS apenas es conocida en España, no así en el resto de Europa, donde se han puesto ya en marcha proyectos para la generación de calor y electricidad mediante EGS, como en Alemania (Landau, Falkelbeerg y Urach), Suiza (Basilea), Francia (Soultz-sous-Forêts y Le Mayet), UK (Rosmanowes), o Suecia (Fajallbacka).

La EGS es un recurso renovable, eficiente, disponible las 24 horas del día, 365 días al año, y ajeno a cambios meteorológicos. Estas ventajas (algunas no las tienen las energías renovables convencionales) han de considerarse para valorar el desarrollo de la EGS, técnicamente ligada a la fracturación hidráulica.

Como cualquier actividad industrial, la fracturación hidráulica tiene riesgos, que hay que conocer y controlar adecuadamente.

La experiencia internacional enseña que los riesgos medioambientales intrínsecos del fracking, tienen poca relevancia o pueden ser técnicamente controlados. Distintos son los riesgos asociados a una operación defectuosa o irresponsable, que se deben controlar mediante la legislación y la supervisión administrativa adecuadas.

En España, la legislación relativa a seguridad y calidad de instalaciones industriales o protección medioambiental es una de las más garantistas del mundo.

La competencia para autorizar la extracción no convencional está compartida: las CCAA conceden permisos de investigación y el Estado concede los permisos necesarios para la explotación.

En cuanto a los factores intrínsecos de riesgo o impacto ambiental, podemos citar:

  1. Uso de Aditivos en el fluido de trabajo: Actualmente han dejado de ser secreto industrial en EEUU, por cambio en la normativa. En Europa, el reglamento sobre productos químicos es muy estricto y obligatorio para fluidos de perforación.
  2. Contaminación de acuíferos: es el riesgo menos relevante según la Agencia Internacional de la Energía. Puede mitigarse perforando a más de 1km del acuífero. Los acuíferos deben estar catalogados.
  3. Uso excesivo de agua: Para la fracturación hacen falta 20.000 m3 de agua, que pueden recuperarse en parte y reutilizarse para otras perforaciones. Se debe garantizar una gestión responsable y estricta del agua.
  4. Uso intensivo del suelo: 5 -10 km2 al inicio (perforaciones en varios sondeos), pero tras un año y medio solo queda el pozo principal
  5. Riesgo sísmico: la experiencia acumulada indica que los movimientos sísmicos son apenas percibidos. Se aconsejan estudios sobre sismicidad antes de decidir ubicaciones.

Distintos factores condicionan la actitud de los países frente a la fracturación hidráulica.

En Estados Unidos, donde la Ley de Política Energética ha eximido a la industria de cumplir la normativa relativa al agua y los controles de la EPA, se ha generado una gran alarma, provocando su suspensión temporal en tres estados.

En Europa, el Parlamento rechazó, en noviembre de 2011, la prohibición generalizada del fracking, dejando a cada estado la decisión, aunque  pidiendo una normativa estatal estricta.

Polonia tiene autorizadas más de 100 concesiones, UK levantó la moratoria en diciembre de 2013 y el gobierno alemán se posiciona a favor, habiendo rechazado en diciembre de 2012 tres mociones de prohibición.

Francia tiene prohibido por ley el fracking, lo que se justifica por la autosuficiencia de su modelo energético nuclear, no tan dependiente del gas.

En el caso español, considerando nuestra fuerte dependencia de este recurso (controlado por países inestables), resulta una posición realista y responsable no descartar la oportunidad de explorar yacimientos no convencionales, con todas las garantías, análisis técnicos de impacto suficientemente exhaustivos y cumpliendo estrictamente la legislación que regula su explotación.

María José García Cuevas

Portavoz de Energía del Partido Popular en el Parlamento de Cataluña e

Ingeniero Industrial, especialidad Técnicas Energéticas

María José García Cuevas és Portaveu d’Energia del Partit Popular al Parlament de Catalunya i forma part de la Comissió d’Empresa i Ocupació on es debatrà la conveniència del Fracking en el si de la Cambra  catalana. També és Enginyera Industrial i especialitzada en Tècniques Energètiques.

 

8 thoughts on “M. José García Cuevas

  1. Retroenllaç: Nou article a l’espai de “Room for Debate”: M. Jose Garcia Cuevas, diputada del PPC | agorafracking

  2. Tenim ja a Catalunya la “normativa estatal estricta”? quins pasos ha fet i està fent el paritt de Govern PP, per a aconseguir la “normativa estatal estricta”, que de les respostes d’aquesta diputada, s’intepreta que és imprescindible per a no tenir els greus perjudicis que hi ha hagut als EE.UU?.

  3. Ui, en el text diu. “La experiencia internacional enseña que los riesgos medioambientales intrínsecos del fracking, tienen poca relevancia o pueden ser técnicamente controlados.”
    Jo no ho tinc tan clar això. Hi ha molts casos als EEUU; que ens diuen el contrari. Recordo que vaig llegir el cas d’una finca, on els sortia foc per les aixetes d’aigua; degut al pas del temps, i no aplicar-hi un bon manteniment preventiu.
    A mi no em fa gens de gràcia això! Que s’oblidin de fer perillar l’aigua, i que l’aprofitn per fer-ne energies netes….o que facin servir l’electricitat. Què hi ha mes eficient que l’electricitat?

  4. Precisamente para evitar una explotación irresponsable o defectuosa en España tenemos ya una normativa estricta y garantista en este tema, por ejemplo:
    Ley 34/98 del sector de hidrocarburos
    RDL 1/2008 Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos
    Ley 16/2002 prevención y control integrados de la contaminación
    RDL 1/2001 regula la protección de aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro
    Ley 21/92 Calidad y Seguridad Industrial
    RD 2200/95 Reglamento de la Infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.
    Otra cosa son los EEUU, donde, como dice mi artículo, se ha eximido recientemente a la industria de cumplir importante normativa (Ley de Seguridad para el Agua Potable y de Calidad del Aire, y controles por parte de la Agencia de Protección Medioambiental de EEUU (EPA)), lo cual es una decisión poco afortunada, desde mi punto de vista.

    • De totes aquestes Lleis i Reglaments, cap és posterior al 2011, per tant entenc que no hi ha Lleis espanyoles que desenvolupen la citada per vostè “normativa estricta” que el Parlament Europeu demana es desenvolupi.
      Aixi mateix, he fet una recerca de vocabulari per tots aquests RDL i Lleis, i en cap he trobat la paraula “fràcking”. Com es poden regular els procediments d’un mètode d’extracció innovador i els seus compostos químics, sense citar en cap cas el nom del procediment?.

  5. I qui farà les explotacions? I quin benefici se’n treurà? No parlem ja dels riscos ambientals i per la salut, crec que ja se n’ha parlat prou i de sobres, però a mi em preocupa una implicació social que no se n’ha parlat gaire. En la línia de l’actuació de l’estat en els últims temps, crec que no és difícil de preveure que es donarà el que ja és una norma: la concessió a una empresa privada de la gestió, que esperarà extreure’n beneficis. Això té un nom, que és cleptocràcia: el govern actua com a agent del sector privat per que aquest es quedi (això és, privatitzi) els beneficis que suposen els recursos públics.

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